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El Comité Académico está constituido por académicos con grado de doctor o pertenecientes a las dos más altas jerarquías de la Universidad de Chile, designados por el Decano a sugerencia de la Escuela de Postgrado, la cual considerará la proposición respectiva que hará la Dirección de la Escuela de Salud Pública. Al menos 4 de los integrantes deberán pertenecer al claustro académico del Programa. Los integrantes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados. Sin embargo, cada dos años deberá renovarse al menos dos de ellos y la permanencia de cada miembro no podrá exceder los diez años.

Funciones del Comité Académico del Doctorado:

Estudiar y calificar los antecedentes de los postulantes al Programa de Doctorado en Salud Pública y, sobre la base de dichos antecedentes y de un examen de selección, proponer la admisión o el rechazo del postulante. En ambos casos la decisión deberá ser fundada.

Estructurar y proponer un plan de estudios para cada alumno sobre la base de la selección de asignaturas y actividades que comprende el Programa de Doctorado en Salud Pública.

Proponer las actividades y obligaciones que cada alumno deberá cumplir, de acuerdo al plan de estudios asignado.

Proponer los Tutores o Comités Tutorales, para la supervisión de los alumnos del Programa.

Proponer las Comisiones de Exámenes de Calificación.

Proponer los integrantes de los Comités Informantes de Tesis, como de las Comisiones de Exámenes de Grado.

Conocer el rendimiento semestral de cada alumno y decidir la eliminación de aquellos que no cumplan los requisitos mínimos de permanencia en el Programa.

Reglamentar aquellos aspectos de funcionamiento del Programa no contemplados en el Reglamento del Programa.